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El canon digital con cargo a los Presupuestos Generales españoles es contrario a la Directiva Europea

09/06/2016

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Según comunicado de FAPAE y EGEDA, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de hacer pública la sentencia en relación con el recurso presentado por las Entidades de Gestión EGEDA, DAMA y VEGAP, impugnando el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Sentencia deja claro que el modelo que en el año 2012 impuso la Secretaría de Estado de Cultura por el que la compensación por copia privada pasaba a financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es ilegal y contrario a la Directiva Europea, y además ha representado un daño patrimonial a los titulares de derechos  superior a los 400 millones de euros.

Esta Sentencia reconoce el justo equilibrio de derechos que supone la copia privada: el de los productores, autores, actores, artistas plásticos, intérpretes autores literarios, a ser compensados justa y equitativamente, y a la vez permite a los usuarios realizar copias privadas de forma legal como ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno. 

Hasta el año 2012 en España, al igual que en la mayoría de los países europeos, el canon por copia privada lo pagaban las empresas tecnológicas como preveía la Ley de Propiedad Intelectual. A partir de ese momento de forma unilateral sin contar con las Entidades de Gestión ni con los titulares de derechos, la Secretaría de Estado de Cultura estableció que el canon en España sería con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, haciendo recaer una remuneración de carácter privado sobre el erario público, creando un impuesto indiscriminado para todos los españoles –copiaran o no- y aumentando el déficit público.

Las Entidades de Gestión defienden el modelo mayoritario en la práctica totalidad de países europeos en los que la compensación por copia privada deben pagarla las empresas tecnológicas que son las que realmente se benefician por vender equipos que permiten la reproducción de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

Esta sentencia del Alto Tribunal Europeo, no solo cuestiona el modelo por el que optó la Secretaría de Estado de Cultura en el 2012, sino también, la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que, en materia de copia privada, contaba con el informe contrario del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado que advertían también de la falta de conformidad con la normativa de la Unión.

Durante este tiempo, y por la reforma emprendida por la Secretaría de Estado de Cultura, las Entidades de Gestión han dejado de aplicar unos 80 millones de euros al fondo asistencial y promocional del que se benefician de forma mutualista más de 177.000 titulares de derechos.

 

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